Infancia y Salud

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viernes, 4 de abril de 2014

Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias: requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles.


Esta es la normativa vigente del DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.



Los centros que atienden a niños y niñas de 0 a 3 años, en tanto que como centros escolares son establecimientos públicos y lugares de convivencia, deben estar sometidos en materia de salud pública a las prescripciones establecidas en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

El presente Decreto, además de cumplir lo prescrito por la normativa básica, trata de establecer en una norma única una regulación integral que abarque los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, recogidos en el anexo, el personal responsable de la atención educativa, el régimen de autorización y registro de los centros que atiendan a la población infantil de 0 a 3 años y, en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa.

Artículo 11.- Requisitos de espacios e instalaciones.

1. Los centros deberán reunir los requisitos de espacios, instalaciones, mobiliario y demás condiciones establecidas en la normativa correspondiente sobre seguridad, higiene, sanidad y accesibilidad, entre otras, así como las ordenanzas municipales en lo que les corresponda y teniendo en cuenta las características del alumnado al que atienden. De otro lado, los centros deberán cumplir, con carácter general, las siguientes especificaciones básicas:

- El área de Educación Infantil será de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior.

- Deberá contar con un mínimo de tres unidades.

- Cada unidad contará con un aula, con una superficie de al menos dos metros cuadrados por puesto escolar, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados. No obstante, en función de los tramos de edad a los que vayan destinadas deberán contar con:

a) Aulas para edades de 0-1 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene del niño o la niña.

b) Aulas para edades de 1-2 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene y además un aseo, visible y accesible desde el aula, que contará con un lavabo y un inodoro adaptados para el uso por parte de niños y niñas, y una bañera o ducha.

c) Aulas para edades de 2-3 años: un aseo, que deberá ser visible y accesible desde el aula, y contará al menos con dos lavabos y dos inodoros adaptados para el uso por parte de los niños y las niñas, y una bañera o ducha.

Los aseos podrán ser compartidos por más de un aula, siempre que sean visibles y accesibles desde éstas. En ningún caso la superficie de los aseos computará dentro de la superficie del aula. De igual modo, el área para el descanso podrá ser sustituida por una sala-dormitorio si las instalaciones lo permiten.

- Un área de usos múltiples con un mínimo de 30 metros cuadrados.

- Un espacio adecuado para la preparación de alimentos.

- Patio de juegos de uso exclusivo del centro, en el que cada niño disponga de 2 metros cuadrados para su uso y disfrute durante su utilización simultánea, siendo, en todo caso, la superficie mínima de 75 metros cuadrados.

- Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará, como mínimo, con un lavabo, un inodoro y una ducha.

- Una dependencia para tareas administrativas y uso de los profesores.

2. Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos de esta etapa deberán contar con un mínimo de seis unidades, tres para cada uno de los dos ciclos; la sala de usos múltiples, la entrada y salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes, respetando en todo caso las especificaciones reguladas para el segundo ciclo. Se garantizará el uso del patio de juego en horario independiente.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá dictar disposiciones e instrucciones complementarias relativas a los requisitos de espacios e instalaciones.

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